La palabra (cooperación) proviene de dos vocablos latinos:
Coo: que significa “junto” y
Operari: que es igual “trabajar junto a otros”;
La cooperación también es colaboración o interacción entre dos o más personas que de forma voluntaria trabajan unidas para obtener una meta común.
En término cooperativismo tiene su origen en el concepto cooperación, no obstante,
Robert Owen fue el primero que utilizó esa palabra en la organización de una cooperativa como unidad económica-social autónoma y democrática.
Además se le considera como uno de los precursores de la cooperación moderna.
La cooperación se conoce desde que el ser humano aparece en el planeta tierra, porque para sobrevivir ha tenido que necesitar la ayuda de otras personas.
En ese orden, tanto el hombre primitivo como el moderno o contemporáneo se ha visto en la obligación de practicar la ayuda mutua, la cooperación y la solidaridad humana.
La caza, la pesca, las actividades agrícolas, agroindustriales y obreros en todo el transcurso de la historia se han desarrollado gracias a la cooperación entre los hombres.
El Inicio de la revolución industrial dio paso a la necesidad de asociación de capitales para la constitución de empresas. Por lo que en el año 1844 se dio paso en Inglaterra las reglamentaciones legales para la constitución de las Compañías por acciones.
Antes las injusticias del modo de producción que nacía un grupo de pensadores comenzaron a ideal un sistema de organización que favoreciera la solidaridad y la justicia social ante todo.
Ese sistema de organización se materializo por primera vez en el Callejón de los Sapos, con los pioneros de Rochdale, en Inglaterra, organizándose la primera cooperativa, con 27 hombres y una mujer.
1844 La Sociedad de Probos Pioneros de Rochdale, Inglaterra. Poco después, las cooperativas de producción y trabajo en Francia.
Las cooperativas de crédito rurales y urbanas, promovidas por Frederick W. Raiffeisen y Schltze Deletizsch, Haas y otros.
Las cooperativas de colocación de la producción (mercadeo) y provisión en el centro de Europa.
Durante el periodo de intervención de los Estados Unidos de Américas 1916-1924, se fundaron las siguientes cooperativas.
Cooperativa Pedro Sánchez- Arrocera
Cooperativa el Seibo- Ganadera
Cooperativa Pedernales- Café
Cooperativa Villa Vásquez- Arrocera
En 1931-1934 en este periodo se formaron 11 cooperativas
Vila Vásquez-Arrocera
Santo domingo- Ganadera
Pedro Sánchez-Arrocera
Hato Mayor- Arrocera
Bonao- Arrocera
Maimón- Arrocera
El Valle- Cafetera
Estancia nueva- Arrocera
EL IDECOOP, es una corporación autónoma del estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada, con todos los atributos inherentes a tal calidad, la cual será una institución orgánica de carácter público y plena capacidad para contratar y adquirir derechos y contraer obligaciones. Fue creado mediante la ley 31 del 25 de octubre de 1963.
Misión. Fomentar el desarrollo del movimiento cooperativo dominicano, promoviendo nuevas sociedades cooperativas y fortaleciendo las ya existentes.
Visión. Ser un organismo regulador, que fomenta y fortalece, social y económicamente; el sector cooperativo con eficiencia y competitividad; contando con una solidez institucional, tecnológica y profesional.
Fomentar el desarrollo de todo tipo de sociedades cooperativas, especialmente entre los trabajadores y campesinos, sin excluir otros sectores de la población.
Para lograr el uso más eficiente de los recursos económicos y humanos en bien del sector coordinar sus labores con las cooperativas, federaciones y confederación cooperativa.
Contribuir al mejoramiento de las sociedades cooperativas existentes brindándoles una efectiva asistencia técnica para lograr su real funcionamiento y con ello suministrar servicios acorde con las necesidades de los asociados.
Facilitar toda la educación cooperativista necesaria, para lograr una participación más activa en la democracia económica.
Promover, asesorar, educar y coordinar programas de trabajo con el sector cooperativo.
Ofrecer asesoramiento legal en todo lo relacionado con los proyectos de estatutos y el proceso de incorporación legal de las empresas cooperativas.
Instalar sistemas contables, normas y esquemas para la organización interna de las cooperativas, para facilitar el funcionamiento eficiente de dichas organizaciones.
Difundir por todos los medios de comunicación la filosofía, valores y principios que practica el cooperativismo.
Realizar labor de inspección y fiscalización de las operaciones económicas y contables que desarrollan las cooperativas.
Es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales mediante una empresa de propiedad conjunta democráticamente controlada (A.C.I, 1995).
La empresa cooperativa moderna se sustenta en una variedad de aspectos que aumentan ser potenciados, entre lo que cabe resaltar:
Capital social y humano
Capital financiero
Capacidad gerencial
Capacitación
Asociación autónoma
Grupo de personas
Carácter voluntario
Con un vinculo común
Para satisfacer necesidades y aspiraciones
Gestión democrática
Gestión empresarial
Desarrollar la persona espiritualmente, como ser humano tratando de que sea mejor con la confianza, amor al prójimo, el espíritu cívico.
Aspira a desarrollarse como una empresa fuerte para mejorar la situación económica de los asociados, aumentando ganancias y distribuyendo excedentes, devolviendo a la comunidad.
Lo básico son las personas.
Su objetivo es el servicio.
Se preocupa por capacitar al personal en sus valores.
La educación cooperativa de los asociados es obligatoria para su activa participación.
El capital es lo básico.
Su objetivo es obtener mayor porcentaje de utilidad.
Se capacita al personal para alcanzarlo.
No educa a los clientes porque no son socios
Abiertas.Puede entrar toda persona que se ajuste a sus estatutos.
Cerradas.Están limitadas por alguna características.
Empresa socio-económica integrada por persona naturales que sin fines de lucro se unieron libremente procurando el mejoramiento social y económico de todos sus miembros y vinculado, mediante la implementación conjunta de acciones y estrategias de desarrollo.
Agropecuaria.
Producción y Trabajo.
Consumo de vivienda.
Juveniles y Escolares.
De ahorro, Crédito y Servicios Múltiples.
Este es el símbolo del cooperativismo. Dos pinos unidos entre sí y encerrados en un circulo verde, sobre fondo amarillo. Las figuras y los colores de este emblema tienen un significado especial. Representan las ideas que dan razón de ser al cooperativismo como filosofía de vida en todo el mundo.
Los Dos Pinos, significan la necesidad de que las personas se unan para resolver rápida y eficientemente los problemas que les conciernen a todos.
El CIRCULO, representa al mundo que todo lo abarca y todo lo contiene. Es también plenitud. Así es el cooperativismo; esfuerzo humano entrelazado para servir a todos por igual
El color VERDE OSCURO, color que genera la clorofila, como principio de vida en la naturaleza. Simboliza la incesante actividad de la cooperación.
El fondo del circulo es AMARILLO ORO, representa el sol que es fuente de vida para el hombre, las plantas y los animales.
La bandera internacional de la Cooperación fue adoptada en el año 1923 por la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I) En la ciudad de Gante-Bélgica.
El Consejo de Administración de la ACI, en su reunión efectuada en Roma en Abril de 2001, acordó cambiar la bandera del cooperativismo por la actual para que no hubiera confución con el uso de la bandera por algunos grupos no pertenecientes al sector. El primer sábado de julio se celebra el Día Internacional de la Cooperación.
Son un conjunto de: Atributos, actitudes, normas y comportamientos que nos mueven hacia acciones que nos distinguen de los demás seres, comprometiéndonos a proceder en dirección a la convivencia y la paz.
Los principios cooperativos son lineamentos por medio de los cuales las cooperativas ponen en prácticas sus valores.
Membrecía abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser asociadas, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.
Control democrático. Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los asociados, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones.
Participación económica de los miembros. Los asociados contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y las gestionan de forma democrática.
Autonomía e Independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus asociados; si hacen acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si se consiguen capitales de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus asociados y mantengan su autonomía cooperativa.-
Educación, Entrenamiento, Información. Las cooperativas proporcionan educación y capacitación a los asociados, a los representantes elegidos, a los administradores y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de las mismas
Cooperación entre Cooperativas. Las cooperativas sirven a sus asociados lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras de coordinación locales, nacionales e internacionales.
Compromiso con la comunidad. Al mismo tiempo que se centran en las necesidades y los deseos de los asociados, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, por medio de políticas aprobadas por sus miembros.
Las organizaciones cooperativas nacen por:
El deseo de las personas juntarse;
Por la necesidad de lograr objetivos comunes;
Formular estrategias para sobrevivir;
Producir y comercializar;
Analizar la situación de la comunidad, y
Asumir un compromiso de actuación.
Cada cooperativa para funcionar necesita distribuir tareas y responsabilidades y para ello requiere de una estructura mínima.
La distribución de funciones y responsabilidades conducen a tener una definición más clara sobre:
Quienes representan la empresa,
Quienes toman las decisiones,
Quienes ejecutan las disposiciones,
Quienes manejan el control de lo ejecutado y
Quienes evalúan los resultados del cumplimiento de las tareas.
La Ley 127 y el Estatuto Social de su Cooperativa.
La Misión, Visión de la Cooperativa
Los Valores y Principios del Cooperativismo.
Trabajar en equipo y velar porque los servicios de la cooperativa sean de óptima calidad.
Entender que la cooperativa debe ser una empresa rentable, por lo cual, las personas que la dirijan deben tener:
Visión de futuro
Voluntad de hacer que mejore la calidad de vida de la membresía, y de que las personas que trabajan se sientan a gusto, y honrados al pertenecer a la empresa cooperativa.
En toda institución se necesita un mecanismo que regule, que controle y trace las directrices que se llevaran a cabo en la empresa. Dicho de otro modo, debe haber organismos de dirección, de ellos dependerá el buen funcionamiento de la empresa, en la medida que cada órgano de dirección ejerce bien su rol, en esta misma medida crece la empresa.
La empresa cooperativa, tiene órganos de dirección y control, estos órganos son los que forman la estructura de la empresa, aquí analizaremos la estructura de la empresa cooperativa y su funcionamiento. Los organismos de una empresa cooperativa están clasificados de acuerdo a la ley 127 de la siguiente manera:
Asamblea General
Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
Comité de Crédito
Otro Comité o Comisión
La Asamblea General es la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdo obligan a todos los socios presente o ausentes, siempre que se hubiese todo en cuenta de conformidad con los estatutos y la ley 127 sobre Asociaciones Cooperativa y sus reglamentos .
Esta integrada por todo los socios y los miembros de los órganos de dirección y control :
Consejo de administración
Esta se celebra una vez al año, con el 40% de los socios activos a la primera hora de ser convocado o de lo contrario con un 20% la segunda hora.
Pre-constituyente
Constituyente
Asamblea Extraordinaria
Asamblea Distrital
Modificación de Estatutos
Disolución y fusión con otra empresa cooperativa
Afiliación a la federación
Nombrar y remover a los miembros directos, comisiones especiales.
Distribución de excedentes
Aplicación de sanciones disciplinarias
Conocer los informes de los consejos de comité
Creación de nuevas reservas
ART. 23.- El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad y podrá elegir entre los socios o personas no asociadas a uno o más gerentes con las facultades y poderes que les asigne para realizar los fines de la sociedad.
Nombrar un comité ejecutivo compuesto por tres funcionarios, entre los cuales deben incluirse obligatoriamente al presidente y al secretario del consejo quienes actuarán en tales funciones en el comité.
Delegar funciones específicas en el comité ejecutivo y establecerá sus normas de funcionamiento, además de un reglamento interno para el mismo.
Elegir el Comité de educación, el de Préstamos, Morosos y otros comités que se necesiten para el buen funcionamiento de la empresa.
Decidir sobre el traspaso y devolución de los certificados de aportaciones y sobre la admisión o renuncia de los socios.
Determinar el monto y naturaleza de las fianzas que deben presentar los funcionarios y empleados que custodian y manejan fondos;
Recomendar a la Asamblea General la distribución de excedentes y el pago de interés sobre los certificados de aportación;
Presentar a la Asamblea General los informes y balances generales de la cooperativa;
Designar el banco o bancos en los que se depositará el dinero y valores de la cooperativa;
Decidir sobre materia de acciones judiciales;
Preparar su plan de trabajo y presupuesto anual. Ver que se lleva un sistema de contabilidad adecuado y que se mantenga al día;
Contratar los servicios técnicos y económicos con agencias nacionales e internacionales para lograr los fines y propósitos de la cooperativa;
Reglamentar las inversiones de fondos;
Nombrar gerentes o administradores de la cooperativa;
Contratar prestamos hasta el 50% del capital pagado;
Resolver con el IDECOOP las dudas que se encontraren en la interpretación de los estatutos.
En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la cooperativa y ejercer todas aquellas que le corresponda como órgano ejecutivo de los negocios de la sociedad y de que no estén adscritos a otros organismos.
ART. 28.- El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá derecho de veto, con el objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.
Ley 127/64 . Art. 28: El Consejo de Vigilancia ejercerá la Supervisión de todas las actividades de la sociedad……
Su función es: Supervisar, Fiscalizar y Controlar toda actividad económica y social de la Cooperativa
Es apoyar y vigilar la coordinación de actividades de tal manera que se realicen en forma satisfactoria.
Se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento, de auditoria, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas para lograr lo planeado.
Es el proceso para determinar lo que se está llevando a cabo, valorizándolo y si es necesario, aplicando medidas correctivas de manera que la ejecución se desarrolle de acuerdo con lo planeado.
ART-30.Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de la Sociedad.
Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejercidas durante el período en que él haya actuado.
Denunciar los errores y violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esa circunstancia.
Convocar extraordinariamente la asamblea general, cuando a su juicio se justificare esa medida..
ART-31. El Consejo de vigilancia se reunirá mensualmente, y en caso urgente, las veces que fuere necesario.
ART-32. Las resoluciones tomadas por los consejos de administración y vigilancia serán apelables ante la asamblea general. La decisión tomada por esta última tendrá carácter definitivo. Sin embargo, si se ha violado la ley o los estatutos, los perjudicados pueden hacer valer sus derechos por la vía judicial.
Revisión de expedientes de prestamos.
Revisión de cheques emitidos y notas de créditos y débitos.
Supervisar las actividades organizadas por el consejo de administración y las comisiones de trabajo.
Comprobar la existencia de los activos fijos.
Seguimiento al ingreso y retiro de socios.
Seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la asamblea general , consejo de administración y comité ejecutivo.
Seguimiento al cumplimiento del plan estratégico.
Análisis de los informes económicos presentado por la gerencia general.
Seguimiento a los hallazgos y recomendaciones del IDECOOP, auditor externo y auditoria interna.
Monitoreo del índice de morosidad
Monitoreo del flujo de las aportaciones y colocación de la cartera de préstamos.
Supervisar el cumplimiento de los reglamentos internos.
Revisar los libros de actas de la asamblea general de delegados, consejo de administración, comité ejecutivo y consejo ampliado de directores.
Seguimiento al cumplimiento de los compromisos económicos de directores, funcionarios y empleados.
ART. 35: El Comité de Crédito es el árbitro de todas las solicitudes de préstamos y créditos de los socios, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que solicitan préstamos en exceso a sus aportaciones de capital. En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, con el Consejo de Vigilancia y con el Comité de Crédito en reunión conjunta y el acuerdo figurará en el libro de actas del primero.
ART. 34: Estará constituido por tres (3) miembros titulares y un suplente elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria. El primer año se elegirá uno por un año, uno por dos años y uno por tres años. Después del primer año el mandato de los miembros que se elijan será por tres años.
El comité de crédito actuará en armonía y coordinadamente con el consejo de administración y el administrador General.
Determinar los niveles de préstamos, con o sin garantía especiales o gerenciales.
Conocer y aplicar las tasas de interés aprobadas por la Asamblea o el Consejo de Administración.
Conocer, aprobar o sugerir nuevas modalidades de crédito.
Se asegurará de que las solicitudes de crédito tengan el mismo trámite para administradores, consejeros, miembros del comité y socios.
Definir los diferentes riesgos de la cartera de crédito y autorizar la provisión de reservas por valores de deudas a recuperación.
Rendir el informe sobre el ejercicio que corresponda, ante la asamblea general de socios.
La comisión de educación forma parte de la estructura educativa de una cooperativa. Está integrada por tres o más personas que son elegidas por el Consejo de Administración.
Instruir a los nuevos asociados sobre sus derechos y obligaciones, así como instruirlos en la doctrina cooperativa.
Procurar el adiestramiento de los funcionarios de la cooperativa.
Someter los planes de educación para ser discutidos y aprobados por el Consejo de Administración.
Confeccionar y distribuir boletines informativos.
Rendir informe periódico de la ejecución de sus planes al Consejo de Administración.
Es la gestión administrativa de una empresa cooperativa.
El establecimiento de Nuevas Metas Gerenciales.
Es Identificar las Estrategias que nos coloque en nichos no tradicionales.
La que dirige los negocios de una empresa.
Despertar del letargo administrativo y gerencial que identifica las Cooperativas.
Aumentar la Rentabilidad de nuestras instituciones, para desarrollar mayores aportes Sociales.
Organizar y dirigir la administración de la cooperativa, de acuerdo a los lineamientos trazados por el consejo de Administración.
Elaborar y someter al Consejo de Administración el plan de trabajo y presupuesto anual.
Ejecutar los acuerdos y las demás disposiciones del consejo de administración.
Recomendar el nombramiento y remoción de los empleados subalternos de la cooperativa.
Informar mensualmente al consejo de administración sobre el estado económico de la cooperativa y rendir todos los informes que soliciten los órganos administrativos y fiscales de la Cooperativa.
Ejercer cualquier otra función que le asigne el consejo de administración, el cual dispondrá su remuneración como funcionario.